“ESCAMONDA DEL MONTE”
[Auto en tres folio a dos caras sin numerar sobre la Escamonda del Monte].
[Folio 001r.]
“En el lugar desquivias juridicion de la ziudad de toledo a catorze días del mies de febrero de mil e quinientos e noventa e cinco años ante don diego garcia de Salazar alcalde ordinario deste dicho lugar del estado de los hixos dalgo e Juan de quellar alcalde de los pecheros fue presentada la petizion siguiente de pedro portero y andres guerta vecinos deste dicho lugar Alonso de ugena El mozo procurador general del concejo deste dicho lugar de Esquivias parezio ante vuesas mercedes y dijo que bien saben y deben saber En como este concejo tiene ordenanzas confirmadas por su magestad En que un monte que ay En El termino de este dicho lugar que es del dicho concejo se visite por la Justizia que fuere en cada un año y nombre veedores para ver la parte que tiene necesidad el dicho monte dese escamonda y alzar en mas y cortando lo seco y revejido y hasta ahora vuesas majestades no lo an hecho y el dicho monte tiene mucha necesidad de escamondarse por tanto pido y suplico A vuestras mercedes y si interesa yo El hablando con el acatamiento debido les quiero nombren personas que vean el dicho monte y hecha la dicha declaración vuesas mercedes manden hazer la dicha escamonda por las dichas ordenanzas de el dicho monte y en lo hacer vuesas mercedes ansi a my mostraran Justicia y de cómo lo pido y Requiero pido al presente señor me lo de por testificado y a los presente Ruego me sean testigos alonso martin e de francisco de Villaseca vezino deste lugar e no lo firmo porque no savia escribir”.
presente fin Pedro palomo
Scrivano publico.
[Folio 001v.]
“Y presentada los dichos alcaldes dijeron que la vieron por presentada poniendo en ella y nombravan por ver presdecir dicho monte a miguel de Ujena y a diego de ToRejon vecinos deste dicho lugar como a personas que saben podar y aderezar arboles y escamondar el dicho monte = para que le vean y digan conjuntamente lo que ante si dieren que mas tiene dicho y lo de principalmente deste dicho monte fuere para que si alguna parte del dicho monte tuviere necesidad de escamonda como por el dicho alonso de Ujena procurador hizo dicho por la descarga por estos se pudiera en lo necesario = mas dare a mas gente se notifique el dicho nombramiento de los dichos miguel de Ujena y diego de torrexon y asi lo procedieron y mandaron y el dicho don diego garcia de Salazar lo firmo por orden por el dicho de Pedro de cuellar su compañero porque no sabe firmar Regidor de los dichos”. “por my y por my conpañero”
don diego Garcia Pedro Palomo
Salazar. Scrivano publico.
“Auto”.
“Este dicho dia mes y año susodicho por presente istrucion notifique el dicho auto y nombramiento a los dichos miguel de uxena y diego de roRejon en sus personas a lo qual dijeron que acetavan el dicho nombramiento y que encarga…”
[Folio 002r.]
….Lo que pareze ser y aver se les manda y juraron x dios en forma de vida de derecho de ver y pasear el dicho monte y dize hazer la declarazion bien y jurídicamente de lo que entendieren tener necesidad el dicho monte y eso dieron por su Respuesta y no lo firmaron porque dijeron no saver escrivir y dello doy fe”.
Pedro Palomo.
Scrivano publico.
“Despues de lo susodicho en el dicho lugar de esquivais A quinze días del dicho mes y año los dichos miguel de Ujena y diego de toRejon susodichos en qunplimiento deste dicho dixeron que En virtuz de el juramento que tienen hecho que an paseado y visto el dicho monte y que es asi que ay partes de este dicho monte que tienen mucha nezesidad de escamonda y en espeçial la parte del dicho monte que dizen el matoRal de medina hasta la parte que dizen de la gartana y parte que dizen de olivas de Pedro sovrino y que en la dicha parte ay muy gran nezesidad de escamonda porque en la dicha parte del dicho monte ay muchas enzinas viexas que tiene mucha nezesidad de escamonda y asi mismo ay muchas enzinas…
[Folio 002v.]
…pequeñas y chapaRos y que tienen mucha nezesidad de escamonda para que suvan y me dicen y que por no averlas escamondado an mediado mucho = y que por las Razones dichas dizen tener tanta nezesidad de escamonda la dicha parte del dicho monte y que de hazer la dicha escamonda fuera hacer mucha utilidad y provecho a el dicho y que veria en aumento y que de no escamondar le venia a mucho menoscavo y disminuzion porque se va qubriendo de Reviejo las enzinas viexas y las nuevas y chapaRos de pimpollos o Ramas superficias que no las dexan mediar y esto dijeron por su declaración y que a los que vuenamente entendieren y la verdad para el juramento que tienen fecho y no lo firmaron porque dixeron no saber escribir”.
“Ante my” Pedro Palomo
crivano publico.
“Auto”
“Despues de lo susodicho en el dicho lugar de esquibias en diez y siete días del dicho mes y año susodicho visto por los dichos alcaldes la declaraczion fecha por los dichos Veedores deste dicho monte y que y que por ella consta y pareze tener mucha nezesidad de escamondar el susodicho monte y en espezial la parte por los dichos beedores declarada”.
[Folio 003r.]
“Atente a lo qual y por qunplir con las hordenanzas que tiene su dicho lugar para la conservazion del dicho monte y para el Remedio dello y por hacer lo que están obligados por las dichas ordenanzas e que hazer escamonda en el dicho monte no se puede haçer Sin urgenzia e mandamiento del Señor Alcalde Salazar alcalde de la Casa y Corte de su magestad juez de vasqueç deste se Hizo por tanto dijeron que Rematasen e Rematieron la dicha causa a el dicho Señor Licenciado ante susodicho para que por su merzed visto por no vealo que vien visto le fueron y mandaron a mi el presente Scrivano entregue finalmente en manera que aga juez dicho alonso de Ujena todo lo pedido y atuacion en esta causa para que lo presente en la manera que dicha es y asi lo proveyeran y mandaran y el dicho Don diego garcia de Salazar lo firmo por el y por el dicho Pedro de quellar alcalde Su compañero porque no sabe firmar Siendo testigo Juan de gevara CaRiazo y lope de Vibar Salazar vecinos deste dicho lugar”.
por my y por my conpañero Ante mi
don diego Garcia Pedro Palomo
Salazar. Scrivano publico.