Folio 002r. (El folio 001, no existe)
“.de hasta siete u ocho aRobas.
que le an de dar ganancia En cada ARoba de vino diez maravedís.
Si fuere A otro lugar por vino que le an de dar quatro maravedís por legua de cada ARoba desde donde lo trujere.
que pueda dar de comer guysado A los pasajeros y personas forasteras.
que pueda vender tozino a postura de los Rejidores.
que pueda vender fruta verde y Seca A postura de los Rejidores y Sal y naranjas E limas.
Y que Si lo contraryo Eziere de lo declarado En las dichas condiziones yncuRa en pena de Seiszientos maravedís por cada vez que lo contraryo hiziere Aplicados por terzias partes Juez y denunziado y El conzejo de El dicho lugar y que dara fiador A conceto.
y que no la traspasara A otra persona que la Sirva por El y Si lo hiziere y traspasare pagara de pena myl maravedís para El conzejo de Este dicho lugar.
E los dichos Alcaldes E Rejidor Aviendo visto y Entendido la dicha postura hecha por El dicho Sebastian fernandez meryno E las dichas condiziones de Suso declaradas dijeron que la admytian y admytgieron En quanto A lugar de derecho y mandaron Al dicho Sebastian fernandez Sirba la dicha taverna En El tretanto que no Ay otra persona que aga mejora En Ella y lo firmaron de Sus nonbres Siendo testigos Andres Ramyrez y Simon fernandez E Juan fernandez vezynos de El dicho lugar. Ante my”
Jhoan ordoñez Gabriel Pedro de uan Urreta Geronimo dEscuryeda
denzinas de salas alazar de Salcedo Scrivano publico
“E después de lo Susodicho parezio presente Ante los dichos Alcaldes E Rejidores pedro de Sobarzo hijo de bernardino de Sobarzo bezino En El dicho lugar E dijo que El pujava dos myl maravedís En El alcavala de la taberna de El dicho lugar con las condiziones Susodichas E con la condizion Siguyente.
que nynguna persona pueda vender vino por menudo ny arobado Si no fuere de su propia cosecha So pena de dozientos maravedís para El dicho tabernero por cada vez que lo vendieren E no lo firmo por que no Sabe Escribir”.
Folio 002v.
“Este dicho dia prymero dia del dicho mes de Enero de El dicho año Ante los dichos Señores Alcaldes E Rejidores parezio presente Sebastian fernandez meryno vezino de El dicho lugar E por ante my El presente Scrivano E dijo que con las condiziones de Suso contenydas E azia puja En El alcavala de la taverna de El dicho lugar por Este presente año de myl E quinientos E noventa E dos años quatro myl maravedís por manera que pagara quarenta myl maravedís de alcavala por la dicha taverna Según dijo El E no lo firmo porque no Sabe Escrivir Siendo testigos andres portero y Alonso hernandez vecinos de el dicho lugar de Esquivias.
E los dichos Señores Alcaldes E Rejidores dijeron que Rezivian E rezibieron la dicha puja E dicha por el dicho Sebastian hernandez en quanto a lugar de derechos testigos los dichos E luego en continente parezio presente Ante los dichos Alcaldes E Rejidores pedro de Sovarzo hijo de bernardino de Sovarzo E dijo que con las dichas condiziones pujava E pujo myl maravedís En El alcavala de la dicha taverna por este presente Año de myl E quinientos E noventa E dos años E los dichos Alcaldes E Rejidores dijeron que la rezibieron E Rezebian En quanto a lugar de derecho testigos los dichos y ansi se Remato la dicha taverna En El dicho pedro de Sovarzo por no aver mayor ponedor.
E después de lo Susodicho En El dicho lugar de Esquivias En dos días de El mes de Enero de El dicho año de myl E quinientos E noventa E dos años Ante Francisco UReta de Salazar y Juan UReta de Salzedo Rejidores de El Estado de los hijos dalgo parezio presente pedro de ortega vezino de El dicho lugar E dijo que ponya E puso El alcabala de El viento de Este dicho lugar por Este presente año de myl E quinientos E noventa E dos años En ocho myl maravedís pagados por terzios de El año con las condiziones Siguientes que El conzejo cobre de los dos molinos azeite que ay En Este dicho lugar y de la hazienda de contreras y de doña ana de avalos y de la de zifontes y doña quyterya de Salazar y doña Juana gaytan y de los demás A de cobrar el dicho pedro de ortega siendo forasteros y a de quedar para El conzejo la alcavala de German Juarez franco E los demás Señores Rejidores Rezibieron la dicha postura En quanto a lugar de derecho testigos peddro de Salazar y Diego hernandez vecinos de El dicho lugar”.
Ante my Geronimo dEcuryeda
Scrivano publico.