MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA SI DESVELÓ EL NOMBRE DEL LUGAR DE DON QUIJOTE DE LA MANCHA.

«En un Lugar de la Mancha de cuyo nombre no quiero acordarme…» así comienza la celebérrima historia El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, como ya nadie ignora a lo largo y ancho del planeta Tierra.

Siempre se ha dicho y escrito que Cervantes no desveló el pueblo natal de los protagonistas principales de dicha Obra, incluso, en el Capítulo

LXXIV de la 2ª Parte del Quijote, Cervantes escribe: «Este fin tuvo el Ingenioso Hidalgo de la Mancha, cuyo lugar no quiso poner Cide Hamete puntualmente, por dejar que todas las Villas y Lugares de la Mancha contendiesen entre sí por ahijársele y tenersele por suyo, como contendieron las siete ciudades de Grecia por Homero».

No nos vamos a apoyar en este momento en los personajes centrales de la historia: El Hidalgo Alonso Quijada de Salazar, el Cura Pero Pérez, Sancho Panza, Teresa Panza/Juana Gutiérrez/Mari Gutiérrez/Teresa Cascajo; Pedro Alonso; El Vizcaíno; La Tolosa; La Torralba; Sansón Carrasco; Aldonza Lorenzo, etc, etc. etc. que sería mas que suficiente para situar el Lugar de la Mancha en Esquivias, pues de este pueblo manchego son todos los personajes referidos anteriormente, sino que nos vamos a centrar en el nombre del Lugar exclusivamente.

Es conveniente definir claramente cada una de las denominaciones que adquieren las poblaciones existentes en la época de Cervantes, en base a su núcleo, habitantes, carácter jurisdiccional y otros argumentos por los que son identificados:


Alquería.

Pequeña comunidad rural de unas pocas casas, conformada por una o varias familias que se dedicaban a explotar las tierras de los alrededores, así como de sus actividades ganaderas.


Aldea.

También llamado Caserío en algunas regiones de España, es un asentamiento humano comunmente localizado en áreas rurales. Es generalmente de tamaño y población menor que el de un lugar o pueblo.


Lugar.

O «Lugar poblado». Nombre indefinido que identifica cualquier tipo de población. En geografía, el término Lugar, hace referencia a una aglomeración secundaria de un municipio que constituye con frecuencia una aldea mayor.

En la España Rural, la categoría de Lugar hace referencia a un núcleo de población que jurídicamente dependía de otro, mas concretamente de una Villa o Ciudad.

Recopilando datos, se entiende como Lugar la entidad de población que sea designada con este Título, y tenga, además, distribuidos los edificios de que se compone en forma de calles y plazas. Por regla general, la palabra Lugar indica que la entidad a que se aplica tiene o ha tenido Término Jurisdiccional.


Pueblo.

Es una entidad de población de menor tamaño que la ciudad y dedicada principalmente a actividades económicas propias del sector primario, ligadas a las características físicas y los recursos naturales de su entorno próximo (agrícola, ganadero, forestal, etc.), por tener jurisdicción propia.

La rusticidad como condición de los pueblos y sus habitantes (pueblerinos, campesinos o, despectivamente, paletos) frente a la urbanidad o condición de las ciudades y los suyos (urbanos o ciudadanos), ha sido un tópico cultural y literario desde antiguo.


Villa.

El carácter y significado de Villa, representa a una población a la que históricamente se le han concedido ciertos privilegios o fueros.


Villa Realenga, se aplica al territorio o a la población que habían estado sometidos a la autoridad directa del Rey o la Reina, no teniendo jurisdicción en su territorio las órdenes militares o eclesiásticas.


Así pues, el término Lugar identifica claramente el núcleo rural al que le es aplicado ese nombre, que puede ir unido o no con el nombre propio: ciudad de, pueblo de, Villa de, Lugar de, etc.

A continuación vamos a identificar los términos que cada población tenía a finales del siglo XVI y principios del XVII, refiriéndonos a aquellos municipios que hubieran tenido alguna relación, directa o no, con Miguel de Cervantes, para ver en que medida pudieron haber influido en él, para situar la Cuna del Quijote:


Alcázar de San Juan.

En 1530, Alcázar contaba con 18.480 habitantes. Pertenecía al Priorato de la Orden de San Juan en el reinado de Carlos I.

Fué declarada Villa el 27 de Julio de 1604.

Antes de esta fecha, Alcázar de San Juan tenía carácter de Ciudad.

Almagro.

Perteneciente a la Orden de Calatrava, en 1213 el maestre Don Gonzálo Yáñez concedió fuero a la Villa de Almagro, confirmado por Fernando el III en 1222.


Argamasilla de Alba.

Se creó esta población por la refundación de su núcleo de población en el año 1515, lo que era una aldea de la población de Argamasilla, que fue abandonada por las fiebres palúdicas, que generaron sus remansadas aguas.


Campo de Criptana.

Su nombre viene de la fusión de tres poblados: El Campo, Criptana y Villajos, con carácter de pueblo en 1328.

En 1575, Campo de Criptana contaba con mas de 4.000 habitantes, y en 1609, el rey Felipe III le otorga la denominación de Villa.

Consuegra.

Hasta el año 1097, tenía el carácter de Ciudad, título que le quita el Rey Alfonso el VI, tras sufrir este una derrota en Consuegra contra las tropas del emir Ysuf ibn Tasufin el 15 de Agosto de 1097. Incluso, en esta batalla muere Diego Rodríguez, hijo del Cid Campeador, que mandaba las tropas de su padre.

En 1212 fue declarada Villa con su alfoz, y en 27 de Mayo de 1927, el Rey Alfonso XIII le restituyó el Título de Ciudad.


El Toboso.

Su origen se remonta a la Prehistoria, perteneciendo a la Orden de Santiago. 

En 1480 adquiere el privilegio de Villa, que mantiene hasta nuestros días.

Esquivias.

Población menor que el año 1188, Era Hispánica de 1226, el rey Alfonso el VIII donó sus solares y vasallos a la Iglesia de Toledo.

En la documentación relativa a la donación y posterior pleito interpuesto por el Cabildo de Toledo contra el Concejo y vecinos de Esquivias, se le denomina como Lugar de Esquivias o, la mayoría de las veces, como Lugar simplemente.

Bajo esta denominación de Lugar se le identifica a Esquivias en todo tipo de documentes hallados, hasta el año 1768 en que es declarada Villa Realenga, con los fueros correspondientes.


Miguel Esteban.

De origen romano, Miguel Esteban adquiere la categoría de Villa en 1224, debido al pleito de la Orden de Santiago con la de San Juan por cuestión de deslindes.

Moral de Calatrava.

Perteneciente a la Orden de Calatrava desde 1212, teniendo el carácter de Aldea, dependiente del alfoz de Almagro.

En 1544 se creó la Encomienda de Moral con el carácter de Villa, siendo que el Rey Felipe VI, por cédula de 10 de Junio de 1646 concedió a la Villa jurisdicción de Primera Instancia.


Mota del Cuervo.

En 1394 aparece este pueblo con el nombre de «La Mota» en un privilegio de confirmación de propiedad sobre ciertos montes. Ya en 1416, se le concede fuero.

En 1542, según provisión de Carlos I, aparece con el nombre actual de «La Mota del Cuervo».

El 19 de marzo de 1614, la Mota consigue el privilegio de Villazgo y jurisdicción en Primera Instancia.

La Mota era una aldea de la vecina Manjavacas, Villa que quedó despoblada a raíz de una epidemia de la peste negra. Perteneciente al «Común de la Mancha», que agrupaba una serie de poblaciones con una misma jurisdicción con fines ganaderos y fiscales.


Pedro Muñoz.

En 1324, el Rey Alfonso el XI concedió a Pedro Muñoz el Privilegio de Villa, en el Capítulo General celebrado en Mérida.

En 1410 el pueblo fue abandonado por sus pobladores, debido a la peste que azotaba esta zona.

En 1525 se volvió de nuevo a repoblar y en 10 de Agosto de 1531 el Rey Carlos I, a instancias de su esposa Isabel de Portugal y Aragón, concedió de nuevo el privilegio de Villa a Pedro Muñoz, Título que mantiene hasta nuestros días.


Puerto Lápice.

Fundado por los romanos, era una Aldea que formaba parte del alfoz de Consuegra.


Quero.

Quero consigue la Carta Puebla en 1241.

En 1359 el Rey Pedro I les otorga el privilegio de Villazgo, perteneciente a la Orden de San Juan.


Quintanar de la Orden.

Llamada también Quintanar, que viene a ser: Casa de Labranza de la Orden de Santiago.

Tambien llamada «Quintanar de la Encina».

En 1318 el Rey Alfonso el XI le dió la Carta de Privilegio y su hijo Don Fadrique le otorgó los fueros en 1344, fundando el Común de la Mancha, de la que Quintanar de la Orden es su capital.


Tembleque.

Tras la batalla de las Navas de Tolosa, el Prior de la Orden de San Juan otorga Carta Puebla a Tembleque, el año 1241.

En 1509, la reina Juana le otorga la condición de Villa con sus fueros.

Villacañas.

Perteneciente al alfoz de Consuegra, Villacañas aparece en 1230 como municipio, alcanzando el Título de Villa en 1557.

Villanueva de los Infantes.

El origen de Villanueva de los Infantes, deriva de las poblaciones medievales de La Moraleja, Jamila y el Castillo de Peñaflor.

La Moraleja fue Aldea dependiente del alfoz de Montiel hasta que se convirtió en Villa el 10 de Febrero de 1421.

El nombre de Villanueva de los Infantes le viene dado por alusión a los infantes de Aragón, Don Enrique y sus hermanos.

Analizando todas las poblaciones cervantinas aludidas, tan sólo Esquivias se identifica con el nombre de Lugar. No obstante, nos referiremos a continuación a las poblaciones próximas al Lugar de Esquivias, por si de ellas se desprende alguna práctica que se pudiera considerar como «habitual» en sus nombramientos:

Borox.

El origen de Borox, antiguamente llamado Boroj o Vorox, es el de una Venta llamada «La Alhóndiga» que se hallaba en el camino de la Alcarria a Toledo, a orillas del río Tajo.

Perteneció al Rey Alfonso el VIII quién donó la mitad de la Villa a su mayordomo Rodrigo Gutiérrez y la otra mitad a la Orden de Calatrava.

Al menos en el año 1526 aparece como Villa.

Perteneciente a la provincia de Toledo, lo fue anteriormente de la «antigua provincia de Madrid».


Pantoja.

El término Pantoja proviene de un antiguo propietario de la Aldea.

En  el año 1173 aparece en documento mozárabe como Alquería, pasando a la denominación de Villa en 1628.


Parla.

Pertenecía al alfoz de Madrid, teniendo carácter de Aldea en 1338, confirmado en 1531 por el rey Carlos I.

El Rey Alfonso XII le otorga el Título de Villa.

Seseña.

Los primeros datos documentados son de que aparece el año 1239 como «Aldea de Segovia».

No hay datos concretos de cuando fue denominada con el Título de Villa, pero es probable fuera a partir de 1480 por Decreto de los Reyes Católicos.

Perteneciente a la provincia de Toledo, lo fue anteriormente de la «antigua provincia de Madrid».


Torrejón de Velasco.

En 1332 se le conoce como Señorío, merced a pertenecer al Conde de Puñoenrostro, Título que siguió ostentando durante muchos años, dado que este Condado iba aumentando sus propiedades en detrimento de los Trastámara.


Valdemoro.

Aldea al sur de Madrid, a mediados del siglo XIV Valdemoro pertenecía al Arzobispado de Toledo como Señorío Eclesiástico; por esas fechas, el Rey Enrique III le concede el Privilegio de Villa.

En 1557, Felipe II lo enajena del arzobispado de Toledo, pasando a ser Villa Realenga.


Yeles.

El pueblo de Yeles aparece por primera vez el año 1188 en el documento de donación de los Solares y Vasallajes de Esquivias, que el rey Alfonso el VIII hace a la Santa Iglesia de Toledo.

En el año de 1584 figuraba aún como Aldea.


Illescas.

en 1154, el rey Alfonso el VII otorgó Carta Puebla a Illescas, y en 1158 volvió a pertenecer al Señorío Arzobispal.

El año 1575, el rey Felipe II otorgaba a Illescas el Título de Villa Realenga.


Yuncos.

En 1181, Yuncos aparece con el término de Alquería.

Pertenecía a la Corona, a la que los vecinos de Yuncos pagaban las alcabalas.


Y también haremos alusión a la identificación que hace el Catastro del Marques de la Ensenada, conocido como «Catastro Ensenada», referido a los municipios de la provincia de Toledo.

El Catastro de Ensenada no se fija solamente en los enclaves territoriales y geográficos, mapas, cartografía, etc. aunque en principio este fue el primer objetivo de su estudio y aclaración. Del mismo, se desprende que las Villas de Seseña y Borox pertenecieron en su día a la «antigua provincia de Madrid», hoy de Toledo.

La confirmación del mapa señorial pudo ser el resultado de una política regia bajo Alfonso el VIII, que trató de impedir conscientemente la formación de grandes señoríos nobiliarios en el reino de Toledo, al percibir el peligro que suponía el rápido auge y engrandecimiento que la nobleza castellana estaba experimentando en el siglo XIII, prefiriendo, en consecuencia, favorecer a la iglesia, mas adicta a sus planes.

Se observan también que las formas dominicales en el reino de Toledo después de la conquista en 1085 por Alfonso el VI, fueron tres: El Abadengo Arzobispal, con la creación de un gran Señorío Eclesiástico para favorecer el desarrollo de la Catedral; el Concejo, que ejercitó la función repobladora impidiendo, a la vez, la penetración señorial nobiliaria, y las Ordenes Militares. Tras un proceso de expansión nobiliaria provocado por la fuerza de este estamento, por la guerra entre Pedro I y Enrique II, con sus «mercedes» subsiguientes, y por una serie de secularizaciones de Señoríos Eclesiásticos en el siglo XVI, se llegó al XVIII que ofrecía la siguiente distribución por núcleos de la jurisdicción provincial:

1. Ciudad.

47. Villas Realengas.

21. Lugares de Realengo.

30. Despoblados.

Con un total de 99.

Además, había otras 351 entidades mayores y menores entre Señoríos Seculares, Señoríos Eclesiásticos, Ordenes Militares y Concejos.

De las unidades de población descritas, es patente la escasa presencia de los núcleos de Realengo. El hecho adquiere todavía mayor significación al comprobar que, de los veintiún Lugares de Realengo del Partido de Toledo, quince eran de «segundo grado», por depender de la jurisdicción de la Ciudad, a saber:

Argés, Bargas, Burguillos (barrio arrabal de Toledo), Casasbuenas, Casalgordo, Cobisa («suburbio» de Toledo), Chueca («suburbio»), Escalonilla, Esquivias, Mazarambroz, Mocejón, Nambroca («arrabal de la ciudad»), Novés (dependía de Toledo en la «jurisdicción criminal»), Polán y Totanés.

Las otras seis poblaciones se eximieron tardíamente de la jurisdicción de la Ciudad de Toledo: Añover, Mascaraque, Yuncos, Illescas, Olías y Yuncler.

Todavía, en el siglo XVIII ser Villa de Realengo significaba en la práctica no depender jurisdiccionalmente de un señor, no ser un Señorío. Tal situación en nada paliaba la cotidiana intervención de los estamentos en la vida municipal. En tanto, los eclesiásticos ejercían su influencia no institucional, los nobles fueron ocupando progresivamente los cargos concejiles a través de dos vías paralelas: el reconocimiento de una representación exclusiva de los Hidalgos, que condujo a la división por mitad de los oficios y, por otra, la compra de oficios, en especial regimientos, enajenados masívamente por los Austrias, y cuya adquisición tenía que proporcionar indudables compensaciones, fuese en dinero, fuese en influencia, a los compradores.

El control de los Ayuntamientos de Realengo dio a la nobleza toda clase de medios para intervenir en las economías municipales, consolidando así su condición de propietaria.

Mientras los Regidores tenían voz y voto, a los jurados competía solo la voz «de defensa del pueblo y bien común y de poder contradecir, protestar y pedir testimonio de cuanto se trate en su perjuicio con recurso a la superioridad y dichos regidores»

Sobre los Regidores, había dispuesto Felipe II, en 1566: «Declaramos y ordenamos que los Regidores del estado de los caballeros hayan de ser caballeros Hijosdalgo de sangre y que ellos ni sus pasados no hayan tenido oficio mecánico ni vil, y que los del estado de ciudadanos hayan de ser Hijosdalgo al menos cristianos viejos, limpios, sin raza de moro ni judío». 

Estos Regidores, si bien podían ser elementos representativos del pueblo por el acceso que al Cabildo tenían los ciudadanos, en realidad eran unos instrumentos mas del poder regio, el cual los utilizaba para decidir a su favor los votos del Ayuntamiento, puesto que quien los preveía era la Cámara de Castilla, y esta, previa «información hecha por cédula nuestra ante nuestro Corregidor de la dicha ciudad».

A la vista de todo lo expuesto anteriormente, han de quedar pocas dudas, o ninguna, de que Miguel de Cervantes, cuando se refería al Lugar del Quijote, se estaba refiriéndose al Lugar de Esquivias. No existe ningún otro pueblo o aldea que reúna toda una serie de circunstancias a su favor.

No obstante, para abundar mas si cabe, y consolidar esta afirmación, veamos los documentos que se hallan custodiados en los Archivos Parroquiales de Esquivias, en los que, en unas ocasiones se habla del «Lugar de Esquivias» y en otras, las mas de ellas, simplemente de «El Lugar» pues con esta definición no hace falta ponerle nombre, por ser obvio.

Se trata de documentos manuscritos, originales, sobre partidas de Bautismo, Desposorios, Defunciones, etc. como una muestra simplemente, pues la totalidad de ellos sería innecesario publicar, e incluso desproporcionado, ya que es raro que haya algún documento que no quede debidamente identificado como Lugar al tratarse de Esquivias. Incluso, en algunos documentos se aporta que pertenecía a la jurisdicción de la Ciudad de Toledo, ajustándose en todo a la definición del término Lugar.

De esta forma, nos ceñiremos a publicar solo algunos de los que coincidían en el tiempo con las estancias de Cervantes en Esquivias, puesto que hacerlo también con los documentos de fechas posteriores sería irrelevante para el objeto que nos ocupa, y lo haremos principalmente con los de su esposa, la esquiviana Catalina de Salazar y Palacios, de las familias Quixadas, de los Salazares, y de los personajes que, siendo naturales y vecinos de Esquivias, Cervantes los incluyó en su magna obra Don Quijote de la Mancha.

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